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Nuevo Impuesto Ecológico por Emisiones a la Atmósfera en CDMX

A partir de enero 2025, entró en vigor el nuevo Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en la Ciudad de México aplicable a las fuentes fijas de ciertos contaminantes que operan en la entidad, con el fin de reducir la contaminación atmosférica e incentivar acciones de combate al cambio climático.

Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Congreso de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad el “Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”, (el “Decreto”) incluyendo el Capítulo VII Ter, “Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera” (el “Impuesto”). 

Conforme al Decreto, el Impuesto tiene las características siguientes:

Sujetos obligados.

Están sujetas al Impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas, que: (i) cuenten con fuentes fijas dentro del territorio de la Ciudad de México; y (ii) que dichas fuentes emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.

Objeto. 

Las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) por mes.

Causación. 

El Impuesto se causa al momento en que se realicen las descargas de los gases contaminantes con las características del párrafo anterior.

Tasa.

El Impuesto tiene una tasa de $58.00 por tonelada y la parte proporcional de la tasa, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente, de acuerdo con lo establecido la siguiente tabla:

Nombre del Gas

Composición Molecuar 

 Toneladas

Equivalente CO2

 Dióxido de Carbono

 CO2

1

1

 Metano

 CH4

1

28

 Óxido Nitroso

 N20

1

265

Pago.

El Impuesto deberá pagarse a más tardar en día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación a cuenta del Impuesto anual. Éste último deberá pagarse a través de la declaración anual en julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría (a la fecha pendientes de publicarse).

Otras obligaciones.

Además de las obligaciones de pago anteriores, los sujetos del Impuesto deberán de:

  1. Presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad cuando sea requerido.
  2. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes. 

Entrada en vigor.

El Decreto entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Recomendaciones.

Las empresas causantes podrían impugnar el nuevo impuesto ante los Tribunales Federales. Por ello, será necesario analizar el eventual cumplimiento del mismo por parte de las empresas con fuentes fijas en la Ciudad de México. Por último, habrá que estar al pendiente de las Reglas de Carácter General que regulen la aplicación del impuesto, su declaración y medios de pago.

Escrito por Mauricio Llamas, Arturo Tiburcio, Mauricio Villegas y Giovanni Sosa.

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