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Comentarios de Hogan Lovells sobre la nueva obligación para propietarios de inmuebles destinados a uso habitacional.

A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios o poseedores de inmuebles habitacionales obligados al pago del impuesto predial cuyo valor catastral sea igual o superior a MEX$4,524,974.08, estarán obligados a presentar ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México una declaración informativa sobre el estado de guardan dichos inmuebles a efecto de mantener un padrón catastral actualizado.Cabe destacar que, aunque la medida ya está vigente, las reglas de carácter general que especificarán cómo y cuándo deberá cumplirse con esta obligación aún no han sido publicadas.

Nueva obligación para contribuyentes sujetos al impuesto predial

Los propietarios o poseedores de inmuebles habitacionales obligados al pago del impuesto predial, cuyo valor catastral sea igual o superior a $4,524,974.08 (correspondientes a los rangos L, M, N, O y P de la tarifa del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2025), a partir del 1 de enero de 2025  deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría de Finanzas sobre el estado que guardan dichos inmuebles. No obstante, aún está pendiente la publicación de las reglas de carácter general que definirán cómo y cuándo debe cumplirse con esta obligación.

Dicha declaración tiene como propósito mantener un padrón catastral actualizado que facilite la planeación y ejecución de políticas públicas orientadas a beneficiar a las comunidades. 

Esta nueva obligación fue introducida mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México", publicado el 27 de diciembre de 2024.

Observaciones adicionales sobre el artículo 132

El nuevo texto se inserta en un artículo que tradicionalmente regula diversas obligaciones relacionadas con el valor catastral y las particularidades del cálculo del impuesto predial. Aunque en la exposición de motivos se argumenta que esta medida busca actualizar el padrón catastral para fines de planeación pública, también parece reflejar un interés de la autoridad por supervisar de cerca el estado de los inmuebles y, eventualmente, ajustar su valor catastral. Esto podría traducirse en una estrategia para fortalecer la recaudación fiscal, incluyendo la posibilidad de reclasificar inmuebles en rangos superiores, lo que impactaría directamente el monto del impuesto predial a pagar. 

Además, es importante considerar que el artículo 465 del Código Fiscal prevé una sanción, que oscila entre $4,272.00 y $10,821.00, para quienes no presenten esta declaración. 

Por ahora, no se conoce ni la forma ni el momento en que deberá presentarse la referida declaración, para lo cual habrá que esperar hasta que se emitan las reglas de carácter general que lo especifiquen.

En Hogan Lovells estaremos al pendiente de la emisión de dichas reglas para informar oportunamente a nuestros clientes y preparados para asesorarlos sobre las implicaciones fiscales y administrativas para su observación.

Escrito por Óscar Martínez, Alejandro Diener, y Ángel Domínguez de P.

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