Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”). El CNPCF abrogará los códigos de procedimientos civiles y familiares que actualmente existen en las entidades de la república, incluido el Código Federal de Procedimientos Civiles. La entrada en vigor del CNPCF será gradual, sin que ésta pueda exceder del 1° de abril de 2027. El CNPC prevé reformas importantes en materia de, entre otros, oralidad, mecanismos alternativos de solución de controversias, alegatos de oídas, medidas cautelares, concurso de acreedores y acciones colectivas. También introduce procedimientos novedosos como el juicio oral sumario. El CNPCF aplicará de forma supletoria a distintos ordenamientos legales en México.
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”). El CNPCF abrogará los códigos de procedimientos civiles y familiares que actualmente existen en las entidades de la república, incluido el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El CNPCF es producto de la llamada reforma constitucional en materia de “justicia cotidiana” publicada el 15 de septiembre de 2017, cuyo objetivo consistió, entre otros, en: (i) privilegiar la solución del fondo de los conflictos sobre los formalismos procedimentales; (ii) conferir al Congreso de la Unión competencia legislativa sobre los procedimientos civiles y familiares, a fin de uniformar los procedimientos en estas materias en todo el país; y (iii) transitar de forma predominante a la oralidad en los procedimientos en estas materias.
Oralidad. Se implementa la oralidad como principio y metodología en la mayoría de los procedimientos establecidos en el CNPCF. Por ejemplo, todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial, se tramitarán mediante un juicio ordinario civil oral, el cual se compone, entre otras etapas, de dos audiencias: preliminar y de juicio. El desahogo de tales audiencias es 100% oral.
Supletoriedad. El CNPCF aplicará de forma supletoria, entre otras normas, al Código de Comercio, la Ley de Amparo, la Ley Agraria, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Código Fiscal de la Federación, y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Formalismos procedimentales. El CNPCF reduce el número de formalismos procedimentales, tales como las notificaciones personales. Por ejemplo, en los juicios ordinarios civiles y familiares orales, únicamente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención se notificarán de forma personal.
Mecanismos alternativos de solución de controversias. Entre otros mecanismos alternativos de solución de controversias, el CNPCF favorece la conciliación entre las partes durante las audiencias y añade la remisión de las partes al arbitraje como excepción procesal.
Alegato de oídas. El CNPCF regula el alegato de oídas para evitar acercamientos ex parte. Para tener interacción con la autoridad jurisdiccional –fuera de las audiencias previstas en el procedimiento de que se trate–, la parte interesada deberá solicitarlo por escrito para que su contraparte tenga la posibilidad de asistir a la cita respectiva y, en su caso, pueda ejercer su derecho de contradicción.
Procedimiento convencional. Las autoridades judiciales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado, en la medida en que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se sigan ciertas reglas del CNPCF. En otras palabras, las partes podrán diseñar el procedimiento que quieran seguir conforme a sus intereses.
Juicio oral sumario. El CNPCF incluye los juicios orales sumarios o sumarísimos, donde la demanda y la contestación se formularán por comparecencia y se ofrecerán pruebas en esos actos. No existirá expediente y el juicio podrá desahogarse en un plazo menor a un mes.
Justicia digital. Todos los procedimientos que regula el CNPCF pueden tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea, acogiendo el tránsito tecnológico un nuevo paradigma. Las partes tendrán el derecho a optar por esa modalidad. Esto permitirá la integración de expedientes electrónicos y actuaciones procesales a distancia en el ámbito digital.
Medidas cautelares. Las medidas cautelares del CNPCF se tramitarán de forma similar a la suspensión del acto reclamado tradicional en el juicio de amparo indirecto. Tendrán dos fases: provisional y definitiva. En la primera no se requerirá citación de la parte afectada y surtirá efectos hasta que se resuelva sobre el otorgamiento de la medida en la fase definitiva. En la segunda fase se dará intervención al ejecutado para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Concurso de acreedores. El CNPCF incluye un nuevo procedimiento universal relativo al concurso civil de acreedores con dos etapas: extrajudicial y judicial. El objetivo del concurso es llegar a un convenio que contenga un plan de pagos que, por regla general, no exceda de 3 años. Durante el concurso, bajo ciertas circunstancias, no podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet o algún otro servicio básico que atente contra la dignidad humana en la vivienda de la persona concursada. También podrá suspenderse la generación de intereses.
Acciones colectivas. El CNPCF facilita el trámite de las acciones colectivas para los afectados. Reconfigura el actual tratamiento en los siguientes temas: reduce el número de personas necesarias para integrar la colectividad; reconoce legitimación pasiva a cargo de terceras personas; reduce plazos procesales; introduce el incidente masivo en ejecución de sentencia; amplia plazos para adhesión y ejecución de sentencias; e introduce la reparación integral del daño y justa indemnización como mecanismos de reparación.
Conforme al régimen transitorio, el CNPCF entrará en vigor gradualmente. Para el Orden Federal, entrará en vigor una vez se haga la Declaratoria que realice el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación; y para el caso de las Entidades Federativas, entrará en vigor una vez que se hagan las Declaratorias que al efecto emitan los Congresos locales, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que las Declaratorias puedan exceder del 1º de abril de 2027.
Entre la Declaratoria correspondiente de los poderes legislativos y la entrada en vigor del CNPCF deberán mediar máximo 120 días naturales. Vencido el plazo, si no hubiere Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder del 1° de abril de 2027.
El CNPCF abrogará el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las legislaciones procesales civiles y familiares de las Entidades Federativas. Toda referencia en otros ordenamientos legales a la legislación procesal civil y familiar Federal y de las Entidades Federativas, se entenderá ahora asociada al CNPCF.
Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del CNPCF se encuentren en trámite continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de su inicio, salvo que las partes conjuntamente opten por la aplicación del CNPCF.
Elaborado por: Omar Guerrero, Luis Enrique Graham, Alejandro García, Jorge Valdés King y Luis Ernesto Peón.