Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
Existen ciertas infracciones cometidas por (o en el seno de) empresas, Administraciones Públicas u otras entidades, que son muy difíciles de identificar si las personas más cercanas a las mismas (trabajadores, proveedores, etc.) no las denuncian. Sin embargo, los/as potenciales denunciantes pueden sentir inquietud ante posibles represalias, y no siempre existen canales adecuados que generen confianza ante una persona dispuesta a denunciar. La Directiva Whistleblowing pretende otorgar una protección amplia a aquellas personas que denuncien ilícitos y crear los canales para que estas denuncias sean cursadas, con la protección adecuada a los derechos y libertades de los/las denunciantes, pero también los derechos de las empresas, Administraciones Públicas, entidades y la consecución del interés general de la sociedad.
La fecha límite para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (la “Directiva”) se acerca. En España contamos con un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia que comenzó a trabajar en el borrador para su transposición en 2020, y el pasado 27 de enero finalizó el período de consultas. La Directiva deberá estar transpuesta, como tarde, el 17 de diciembre de 2021.
Ante la inminencia de la transposición, es importante recordar los aspectos más relevantes a los que afectará esta nueva regulación con el fin de estar preparados para los cambios.
La Directiva pretende “aflorar” conductas ilícitas, a través de la protección de personas que están en situación privilegiada para denunciar. Se trata de encontrar la solución a la cultura de miedo a las represalias que viven aquellos y aquellas que conocen ciertas infracciones cometidas por (o en el seno de) empresas, Administraciones Públicas u otras entidades y que les lleva a rechazar la idea de denunciar por temor a sufrir consecuencias por denunciarlo. La realidad es que este tipo de incumplimientos son muy difíciles de identificar si las personas más cercanas a las mismas (trabajadores, proveedores, etc.) no las denuncian.
Por lo tanto, esta Directiva pretende otorgar una protección amplia a aquellas personas que denuncien ilícitos y crear los canales para que estas denuncias sean cursadas, con la protección adecuada a los derechos y libertades de los/las denunciantes, pero también los derechos de las empresas, Administraciones Públicas, entidades y la consecución del interés general de la sociedad.
La adopción de esta Directiva en España –y en Europa– tendrá, sin duda, importantes repercusiones en múltiples ámbitos. En concreto, destacamos en este artículo las posibles consecuencias que la transposición puede llegar a generar en materia de compliance penal, protección de datos y laboral.
La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (la “Directiva”) pretende que conductas ilícitas en materia del derecho de la Unión Europea sean perseguidas, a través de la protección de personas que están en situación privilegiada para denunciar. El ámbito material es el siguiente:
La Directiva no será de aplicación en materias con normas específicas de protección de denuncias, ni tampoco afecta a materias sobre las que la UE no tenga competencias, como:
De manera muy interesante, la Directiva hace referencia expresa a que la protección de los/las denunciantes incide directamente en el respecto de la libertad de expresión de los mismos, e incluye medidas para que los/las denunciantes (siempre que se cumplan ciertos requisitos) cuenten con protección para contactar con medios de comunicación. Que la libertad de expresión esté involucrada puede tener efectos tanto formales (¿posible necesidad de Ley Orgánica?) como materiales (posibilidad de procedimientos de protección de derechos fundamentales, acceso al recurso de amparo, etc.).
Son objeto de protección todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad con respecto a la entidad denunciada (o en cuyo seno se presenta la denuncia). Se interpreta de manera muy amplia. Por ejemplo:
La prohibición de represalias frente a denunciantes afecta a todas las entidades del sector público o privado en las materias protegidas por la Directiva.
La obligación de disponer de canales internos de denuncias afecta a todas las entidades del sector público y aquellas entidades privadas que tengan 50 trabajadores o más. No obstante, cada estado miembro, a la hora de trasponer la Directiva, tiene cierto margen de actuación. Por ejemplo, puede reducirse el número de trabajadores en empresas de ciertos sectores, o bien excluirse la obligatoriedad en Administraciones Públicas de municipios con pocos habitantes o bien con menos de 50 empleados.
En primer lugar, se garantiza la confidencialidad del denunciante (excepto con consentimiento expreso de éste o por motivos necesarios y proporcionales previstos en una Ley, como el derecho a la defensa). Solo podrá conocer su identidad el personal autorizado para la llevanza del canal de denuncia.
Se protege a los/las denunciantes (y personas relacionadas, como se ha explicado anteriormente) contra cualquier tipo de represalia. El concepto de represalia es amplísimo. Cualquier tipo de discriminación, suspensión, denegación de formación, despido, no renovación, pérdidas económicas… Se constituye en una auténtica garantía de indemnidad. Además, la carga de la prueba recae en la empresa / entidad que haya tomado la medida perjudicial.
Los/las denunciantes no incurrirán en ninguna responsabilidad por ninguna cláusula contractual de confidencialidad o no revelación de información (por ejemplo en el contrato de trabajo o prestación de servicios) por acudir a los sistemas de denuncia de la Directiva. Además, si para obtener la información objeto de la denuncia hubiese cometido algún ilícito (incluyendo delitos de vulneración de secreto, normas de protección de datos, etc.), el/la denunciante no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo, siempre que tuviese motivos razonables para pensar que la denuncia era necesaria para poner de manifiesto una infracción.
Además, los estados deberán garantizar que el/la denunciante tenga acceso a recursos judiciales, y a formación y asesoramiento gratuitos en relación a la protección frente a represalias. El/la denunciante, cuando corresponda, deberá tener asistencia jurídica gratuita, e incluso los estados podrán prestar asistencia financiera o medidas de apoyo, incluyendo apoyo psicológico, en el marco de un proceso judicial.
Esto es un punto que puede inquietar, puesto que la generalización de los canales de denuncias puede ocasionar su uso malintencionado, máxime cuando en ocasiones el/la denunciado/a puede no ser informado hasta un momento posterior de la investigación. Para evitar malos usos, los estados miembros deben establecer sanciones proporcionadas para las denuncias o revelaciones públicas falsas a sabiendas. No hay medidas más específicas, pero cada estado puede decidir cómo evitarlas en la trasposición de la Directiva.
Cada estado puede decidir si requerir que las empresas / entidades acepten y sigan las denuncias anónimas o no. En España, de momento, se prevé su existencia en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, para confirmar si España finalmente impondrá la obligación de aceptar denuncias anónimas, habrá que esperar a ver el texto de la trasposición. En todo caso, si un/a denunciante anónimo llegue a ser identificado/a, se le aplicará el régimen de protección de la Directiva.
En aquellas entidades con obligación de disponer de canal de denuncias internas, deben existir medios adecuados para poder presentar las denuncias. La nota fundamental es la confidencialidad del denunciante, sea cual sea el canal elegido, y para ello la entidad deberá garantizar que los canales cumplen con dicho requisito. Los canales deberán ser:
Es imprescindible que la recepción y seguimiento de la denuncia se realice por personas o departamentos que garanticen la confidencialidad, ausencia de conflictos de interés e independencia. En este sentido, es muy interesante la posibilidad de que la empresa o entidad nombre a terceros para que gestionen el canal de denuncias. En función del tercero escogido, puede ser más sencillo poder demostrar la independencia y ausencia de conflictos de interés, de manera que el/la denunciante pueda tener más tranquilidad en este sentido. En todo caso, es preciso que se haya suscrito el correspondiente contrato de protección de datos con el tercero, de manera que este acceso a datos personales esté amparado por el Reglamento General de Protección de Datos.
Hay que tener en cuenta las obligaciones formales que lleva aparejado el canal de denuncias. Entre otras:
Es posible que el canal de denuncias interno no tenga el nivel de funcionamiento deseado, porque no se sigan con diligencia las denuncias, o en un plazo razonable, o porque el/la denunciante tenga razones válidas para temer por la vulneración de la confidencialidad, o porque exista riesgo de destrucción de pruebas. Por tanto, aunque la regla general debe ser la denuncia en el canal interno, de manera adicional deberá haber autoridades nacionales que gestionen un canal de denuncias externo a las organizaciones.
Las condiciones son análogas a los canales internos: entre otras, protección de la confidencialidad y ausencia de represalias y seguimiento diligente de las denuncias. Hasta que no exista trasposición de la Directiva, no sabremos exactamente qué autoridades serán las encargadas, ni cuáles serán sus competencias concretas.
En caso de que ninguno de los mecanismos anteriores (canales de denuncias internos y/o externos) funcionen, o bien el/la denunciante tenga razones para pensar que hay un peligro inminente o manifiesto para el interés público, o bien que en el caso de denuncia externa exista un riesgo de represalias o de que no sea efectiva, el/la denunciante podrá revelar de manera pública el objeto de la denuncia y acogerse a la protección de la Directiva (eg ausencia de represalias). Esto significa que podrá acudir a la prensa y hacer pública la denuncia bajo el régimen de protección de la Directiva, lo cual constituye una novedad remarcable.
Esto sin perjuicio de que cada estado miembro pueda tener sus propios mecanismos de protección de la libertad de expresión e información, como es el caso de España y la protección de las fuentes periodísticas.
Las obligaciones de la Directiva implica que las empresas, Administraciones y entidades afectadas deberán desarrollar mecanismos internos para garantizar su cumplimiento. A continuación indicamos, desde un punto de vista práctico, qué implicaciones principales existen en relación con la normativa penal, de protección de datos y laboral.
La implantación de un canal de denuncias en los términos recogidos en la Directiva va a reforzar la cultura de prevención y detección de delitos en el seno de las empresas. No obstante, requerirá de las empresas una actualización y revisión de la normativa interna en materia de compliance. En concreto:
El tratamiento de datos derivado de la existencia del canal de denuncias está sujeto a requisitos estrictos, debido a las implicaciones que cualquier incumplimiento pueda tener para los/las denunciantes, los /las denunciados/as, o para el resto de personas involucradas:
Las consecuencias laborales que presumiblemente se derivarán de la trasposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español no son pocas atendiendo al tenor literal de la norma, por lo que entes públicos y privados deberán localizarse en:
Authored by Ignacio Sánchez, Gonzalo Gállego, Enrique de la Villa, Juan Ramón Robles, Virginia Canales y Carolina Llorente.