Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
El SAT publica criterio normativo que identifica como práctica indebida para efectos aduaneros la subvaluación de mercancías vendida por internet que se importa a México.
El 6 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al criterio normativo que establece como práctica indebida:
La subvaluación en menos de 50 USD realizada por empresas dedicadas a las ventas por internet, las plataformas de comercio electrónico y consignatarios para evitar el pago de las contribuciones al comercio exterior.
Las empresas de mensajería y paquetería que de alguna forma coadyuven en alterar las operaciones de comercio exterior para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
A cualquier persona que asesore o de alguna otra forma participe en la alteración de las operaciones de comercio exterior para evadir el pago de las contribuciones al comercio exterior o el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Es importante mencionar que dicha publicación se suma al “Comunicado SAT” publicado el pasado 30 de mayo de 2024 en el Portal del SAT en que se señala que al omitirse el pago de impuestos e incumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias se podría incurrir en el delito de contrabando y defraudación fiscal.
El criterio normativo anterior entró en vigor desde el pasado 29 de mayo de 2024, fecha en que se publicó la Versión Anticipada en el Portal del SAT.
En próximos meses podríamos esperar un mayor control en conjunto con la Secretaría de Economía para regular no solo la subvaluación de mercancía proveniente del comercio electrónico, sino también el cumplimiento de NOMs o Estándares a la importación.
Los socios y abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas de Hogan Lovells vigilaremos muy de cerca el progreso de este tema y mantendremos a nuestros clientes y amigos oportunamente informados.
Elaborado por: Mauricio Llamas, Mario Lara, Antonio Cervantes.