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El 14 de diciembre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional (“Acuerdo Provisional”) sobre la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad (por sus siglas en inglés, “CSDDD”).
En el presente artículo se analizan las novedades que trae consigo la CSDDD, así como su aplicación al sector asegurador una vez adoptado el Acuerdo Provisional.
El 14 de diciembre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional (“Acuerdo Provisional”) sobre la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad (por sus siglas en inglés, “CSDDD”).
Como ya sabíamos, la CSDDD impondrá la obligación de adoptar procesos de diligencia debida que permitan identificar y abordar las potenciales repercusiones negativas sobre el medioambiente y los derechos humanos en las que las entidades que entren dentro de su alcance puedan estar implicadas, ya sea a través de sus propias actividades, a través de sus filiales o en las relaciones comerciales de su cadena de valor (que incluye actividades previas a la fabricación de un producto o servicio “upstream” y las posteriores “downstream”).
Los sujetos obligados deberán, entre otros:
Inicialmente, las entidades financieras sí se incluyeron en su ámbito (subjetivo) de aplicación. Así se estableció tanto en el texto original publicado por la Comisión (en caso de superar determinados umbrales cuantitativos), como el propuesto por el Parlamento, en el que se fue más allá, previendo los servicios financieros como sector de “gran impacto” (y, en consecuencia, entrando en el ámbito de aplicación de la norma con mayor facilidad). Por su parte, el Consejo optó por que los Estados Miembros decidiesen, al transponer la norma, si las entidades financieras estaban incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
Sin embargo, el anuncio del Acuerdo Provisional excluyó temporalmente del ámbito de aplicación de la CSDDD el sector financiero, aunque este efecto se contrarrestará con una cláusula de revisión sobre una posible inclusión futura.
Tal exclusión, además de temporal, será parcial, en la medida en que las entidades pertenecientes al sector financiero deberán en todo caso (i) establecer un plan de transición climática; y (ii) cumplir con las obligaciones en materia de diligencia debida respecto de sus propias actividades y las actividades “upstream” de su cadena de valor, eliminando en consecuencia tales obligaciones para las actividades “downstream”.
Por tanto, con la información disponible a fecha de hoy, la posición del Consejo ha prevalecido sobre la del Parlamento. En todo caso, habrá que estar atentos a la redacción final que adopte esta directiva.
Authored by Felipe Vázquez Acedo y Eduardo Díaz Escagedo