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La nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México que entró en vigor el 19 de julio de 2024, establece un marco normativo integral en la materia, con el objetivo de proteger y conservar el ambiente; pretende promover el desarrollo sostenible y la participación activa de la ciudadanía en la defensa del ambiente, endureciendo el régimen de responsabilidad ambiental y las sanciones aplicables.
El pasado 18 de julio de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México y abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, endureciendo la regulación en la materia.
Esta nueva legislación entrará en vigor el 19 de julio de 2024 y consta de seis títulos, 33 capítulos y 335 artículos; enfocados en la protección, manejo y restauración del medio ambiente urbano, destacando lo siguiente:
Cambios clave en la gestión y políticas ambientales. La ley introduce cambios significativos en varios aspectos de la gestión ambiental. En cuanto a la política ambiental, se actualizan y fortalecen instrumentos clave como la evaluación de impacto ambiental y el ordenamiento ecológico. Se crea el Sistema de Información Ambiental para centralizar y difundir datos ambientales de la Ciudad. Además, se establece la obligación para las empresas constructoras de destinar el 3% de su presupuesto a medidas en beneficio del medio ambiente.
Manifestación Ambiental Única. La Manifestación Ambiental Única se mantiene como el instrumento que consolida las distintas áreas de regulación que requieren ser autorizadas a nivel de la CDMX, incluyendo, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, descargas de aguas residuales, generación de ruido y vibraciones mecánicas. Los establecimientos deberán presentar esta manifestación al inicio de sus operaciones y actualizarla cada año a través del informe de su desempeño ambiental anual, lo que permitirá el seguimiento de su rendimiento ambiental. En el caso de riesgo, se mantiene también el estudio de riesgo y el programa de prevención de accidentes para la obtención de la autorización correspondiente.
Fortalecimiento en Diversas Áreas de Regulación.
Preservación de áreas verdes y protegidas. La nueva Ley pone especial énfasis en la protección de áreas verdes y de valor ambiental. Se establecen disposiciones más detalladas sobre su inventario, manejo y conservación, incluyendo el concepto de "tecnosuelos" como alternativa al suelo natural en áreas urbanas. Además, se introduce la categoría de "Cinturones Verdes" para frenar la expansión urbana en suelo de conservación.
Además, la Ley introduce nuevas categorías de áreas protegidas, como las áreas comunitarias de conservación ecológica, ampliando las opciones para la conservación de la biodiversidad en la Ciudad para los ejidos y comunidades.
Responsabilidad Ambiental. En materia de responsabilidad ambiental, la ley dedica un capítulo nuevo a detallar los procedimientos para la evaluación, reparación y compensación de daños al ambiente. Se introduce el concepto de "estado base" como referencia para la reparación ambiental. todo esto, en concordancia con la Ley de Responsabilidad Ambiental para la Ciudad de México, promulgada en la misma fecha.
Prestadores de Servicios Ambientales. La legislación también regula de manera más estricta a los prestadores de servicios ambientales, incluyendo consultores de impacto ambiental y laboratorios, estableciendo un sistema de registro y evaluación continua para mejorar la calidad de estos servicios.
Participación Social. Se fortalecen significativamente los mecanismos de participación ciudadana, estableciendo el derecho a la consulta previa en proyectos de gran impacto y ampliando las disposiciones sobre acceso a la información ambiental. Igualmente se introduce el concepto de "consulta vecinal para grandes construcciones", obligando a los desarrolladores a realizar un proceso de evaluación de impacto social antes de iniciar ciertos proyectos.
Cambio Climático. Se establecen disposiciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y se fortalecen las medidas de adaptación, integrando criterios de cambio climático en la evaluación de impacto ambiental y la planificación urbana.
Recurso Hídrico. Respecto al agua, se prohíbe la privatización del servicio de agua potable y se fortalecen las medidas para la captación de agua pluvial, tratamiento y reutilización.
El reglamento de esta ley deberá expedirse dentro de los 180 días hábiles siguientes a su entrada en vigor. Esta nueva ley se suma a la reciente expedición de la Ley de Responsabilidad Ambiental con lo cual se establece un régimen integral en la materia.
Elaborado por: Mauricio Llamas y Sofia de Llano.