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La Ciudad de México se ha convertido en un destino predilecto para el turismo nacional e internacional, lo que ha conllevado un incremento considerable en la oferta de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. La reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México publicada el pasado 4 de abril de 2024 tiene como propósito regular la oferta y operación de inmuebles destinados a prestar servicios de alojamiento temporal cuya contratación se realice a través de plataformas tecnológicas, mediante la imposición de obligaciones específicas a cargo de las plataformas tecnológicas y de las personas físicas o morales consideradas anfitriones.
En los últimos años, la Ciudad de México se ha convertido en un destino predilecto para el turismo nacional e internacional, lo que ha conllevado un incremento considerable en la oferta de hospedaje a través de plataformas tecnológicas.
Como respuesta a este suceso, el pasado 4 de abril de 2024 se publicó una reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México (la “Reforma”), cuyo principal propósito es regular la oferta y operación de aquellos inmuebles de uso habitacional que se destinen a prestar servicios de alojamiento temporal y cuya contratación se realice a través de plataformas tecnológicas, instaurando varios conceptos, entre los que destacan el de Estancia Turística Eventual, Plataformas Tecnológicas y Anfitriones, e imponiendo obligaciones específicas a cargo de dichas Plataformas Tecnológicas y Anfitriones en su calidad de prestadores de servicios turísticos.
Los Anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón de Anfitriones deberán, a partir del cuarto inmueble: (i) presentar un aviso o permiso de funcionamiento ante el SIAPEM de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; y (ii) registrar en el Padrón de Anfitriones y en las Plataformas Tecnológicas la clave de establecimiento mercantil asignada en su aviso o permiso de funcionamiento por el SIAPEM de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Es importante apuntar que los avisos o permisos de funcionamiento que se presenten ante el SIAPEM deberán corresponder a alguno de los giros permitidos por la Ley de Turismo de la Ciudad de México y su reglamento.
Las casas o departamentos quedarán exentos de dicha restricción respecto del número de habitaciones que se pueden registrar en las Plataformas Tecnológicas y en el Padrón de
Anfitriones si los Anfitriones habitan el inmueble donde se encuentran las habitaciones ofertadas, acreditando lo anterior mediante comprobante de domicilio (cuya dirección coincida con la establecida en su identificación oficial), o bien, mediante carta bajo protesta de decir verdad.
La Secretaría de Turismo y la nueva Agencia Digital de Innovación Pública tienen un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación la Reforma para desarrollar los sistemas electrónicos en los cuales deberán registrarse las Plataformas Tecnológicas y los Anfitriones para la generación del Padrón de las Plataformas Tecnológicas yel Padrón de Anfitriones que operarán en la Ciudad de México.
A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Plataformas Tecnológicas, éstas contarán con un plazo de 30 días naturales para realizar su registro. Asimismo, los Anfitriones contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Anfitriones para realizar su registro y el de sus inmuebles en dicho Padrón y registrar su constancia y folio dentro de las Plataformas Tecnológicas.
El equipo de Hogan Lovells está listo para asesorarlo respecto a la implementación, cumplimiento y/o con cualquier otro asunto relacionado con las disposiciones de la Reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México.
Elaborado por: Ángel Domínguez de Pedro, Fernando Medina, Ana Lucia Gutiérrez, Juan Adiel Almendares y Mariana Xacur.