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Nuevas obligaciones de diversificación en colocación de financiamiento y revelación de información aplicable a Bancos

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El 17 de abril de 2022, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (generalmente conocida como “Circular Única de Bancos” o “CUB”) (las “Modificaciones”) con el objeto de imponer nuevas obligaciones a bancos y a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas (“SOFOM ER”).

El 17 de abril de 2022, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (generalmente conocida como “Circular Única de Bancos” o “CUB”) (las “Modificaciones”) con el objeto de imponer nuevas obligaciones a bancos y a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas (“SOFOM ER”) respecto a (i) la diversificación en la colocación de su financiamiento para evitar una concentración de riesgo crediticio entre deudores con vínculos económicos o bajo un mismo control que pudiera poner en riesgo la estabilidad económica de la entidad financiera y generar un riesgo sistémico al sistema financiero mexicano en caso de quiebra de alguna de dichas entidades; (ii) la inclusión de nuevos criterios para determinar interdependencia económica de terceros; (iii) nuevos límites máximos de financiamiento a terceros, incluido un límite especial para bancos que se consideren de importancia sistémica; y (iv) la inclusión de nuevas obligaciones de reporteo a la CNBV.

Estas nuevas obligaciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023, para bancos considerados de importancia sistémica, y para el resto de las entidades financieras el 1 enero de 2024. En su momento, dichas entidades deberán, entre otros aspectos, realizar lo siguiente:

  • Previo a otorgar cualquier financiamiento realizar un análisis del riesgo crediticio común de sus contrapartes.
  • Determinar la exposición crediticia que tengan con personas que puedas representar un riesgo común crediticio.
  • Aplicar los nuevos límites máximos de exposición de riesgo crediticio establecidos por las Modificaciones. 
  • Implementar mecanismos especiales y realizar modificaciones a sus manuales de riesgo de concentración y planes de contingencia para cumplir con las Modificaciones.
  • Revelar en sus páginas de internet sus mayores deudores y las exposiciones crediticias a las cuales se encuentran expuestas.
  • Enviar nuevos reportes regulatorios y contables a la CNBV.
  • En ciertos escenarios y en créditos garantizados, obtener opiniones jurídicas respecto de la debida constitución y ejecutabilidad de los activos que garantizan las obligaciones de pago del deudor.

 

 

Elaborado por Federico De Noriega, Aldonza Sakar y Manuel Valdez. 

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