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Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

Puntos clave

Resultado de la reforma constitucional de diciembre de 2024 en materia de “simplificación orgánica” que, entre otras cuestiones, ordenó la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el pasado jueves 24 de abril de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica vigente (LFCE, 2014).

A pesar de que en meses recientes se había presentado diversa iniciativa por un diputado federal, se espera que la iniciativa presentada por la Presidencia de la República sea aprobada por el Congreso de la Unión en los próximos días. Esta iniciativa mantiene la vigencia de la LFCE actual pero incorpora una serie de aspectos relevantes que incidirán en la aplicación de la política de competencia nacional. A continuación, destacamos los más relevantes:

Nueva y única autoridad de competencia:

Resultado de la extinción de la Cofece y el IFT, lo que sucederá al día siguiente en que se ratifiquen los nombramientos de las nuevas “personas comisionadas”, se ordena la creación de la Comisión Nacional Antimonopolios (CNA). Esto deberá ocurrir a más tardar el 30 de junio de 2025. Esta nueva autoridad tendría las siguientes características:

  1. Coexistencia: La CNA existirá paralelamente a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la cual será la encargada de la aplicación de la nueva ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Sin embargo, la aplicación de la LFCE se limitará a la CNA.
  2. Naturaleza jurídica: La nueva CNA será un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía
  3. Autonomía: De acuerdo a la reforma, tendrá autonomía de gestión e independencia técnica y operativa
  4. Integración: La CNA estará formada por dos órganos separados entre sí: (i) un Pleno integrado por 5 “personas comisionadas”, y (ii) una Unidad que conoce de los procedimientos de investigación cuyo titular es la Autoridad Investigadora.
  5. Nombramientos: Las “personas comisionadas” durarán 7 años en su cargo y serán nombrados escalonadamente por la Titular del Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado. El titular de la Autoridad Investigadora durará 4 años en su cargo, prorrogables, y será nombrado por el Pleno de la CNA con el voto favorable de la “persona comisionada presidente”. Éstos podrán ser removidos por causas graves
  6. Marco normativo: El Ejecutivo expedirá un Reglamento de la LFCE. Además, la CNA emitirá disposiciones regulatorias, un estatuto orgánico, y podrá expedir lineamientos, criterios técnicos, y guías de carácter orientador. 

Cambios en las Prácticas Monopólicas Absolutas:

Si bien no se sancionan nuevas conductas, existen cambios importantes:

  1. PMAs entre competidores potenciales: Todas las prácticas monopólicas absolutas ahora también se pueden configurar entre competidores potenciales. 
  2. Intercambios de información ilícitos: Los intercambios de información entre competidores ahora serán considerados como una forma de colusión para cometer en una práctica monopólica absoluta, no como una práctica monopólica independiente. 
  3. Incremento de multas: La multa por incurrir en prácticas monopólicas absolutas aumenta hasta por un 20% de los ingresos del agente económico, destacando que, previo a esta reforma, la multa máxima era de hasta el 10%. 
  4. Nuevas sanciones: Inhabilitación de 6 meses a 5 años para participar en procedimientos de contratación pública a quienes se coludan en licitaciones públicas. 
  5. Se mantienen las sanciones penales: Una vez emitido un Dictamen de Probable Responsabilidad la Autoridad Investigadora tendrá un año para presentar su querella en la Fiscalía General de la República.
  6. Limitación del programa de inmunidad: Se restringen los beneficios de la reducción de sanciones dependiendo del momento en el que se solicita: (i) se prevé una multa mínima sólo si se solicita antes de que inicie una investigación y (ii) se prevé una reducción del 50% de la multa si se solicita iniciada la investigación. Se otorgan beneficios adicionales a los solicitantes como que no sean inhabilitados y que no sean demandados en acciones colectivas de daños promovidas por la CNA.

Cambios en las Prácticas Monopólicas Relativas:

No se sancionan nuevas conductas, pero existen cambios importantes en materia de abuso de posición dominante:

  1.  Incremento de multas: La multa por incurrir en prácticas monopólicas relativas aumenta hasta por un 15% de los ingresos del agente económico, destacando que, previo a la reforma, la multa máxima era de hasta el 8%.
  2. Ampliación de teorías de daño: Se consideran ilegales en adición a las conductas que tengan un efecto exclusionario aquellas que tengan un efecto explotativo que limite la capacidad de otros agentes económicos para competir en los mercados. 
  3. Cambios al beneficio de reducción de multas: Si este beneficio se solicita en el periodo de investigación, se puede cerrar el expediente sin imputar responsabilidad. Sin embargo, ahora también se podrá solicitar este beneficio durante el procedimiento seguido en forma de juicio, imputando responsabilidad y con una reducción en la multa de hasta en un 50%.

Sanciones más severas:

La reforma introduce sanciones más severas en diversos casos. Por ejemplo:

  1. Reincidencia: La reincidencia y la sanción mediante una orden de desincorporación ya no requerirán que la existencia de una sanción previa quede firme en la vía judicial, pues bastará con la emisión de la resolución administrativa para poder ser considerado reincidente e imponer una multa hasta por el doble.
  2. Prescripción de acciones de daños: El plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios ahora se contará a partir de que la CNA emita su resolución. 
  3. Multas disuasivas: Se ordena expresamente que las multas impuestas tengan un carácter disuasivo. La base del importe de las multas no necesariamente deberá tener como base la estimación de un daño.
  4. Incremento generalizado del monto de multas: En adición a los incrementos en las multas de prácticas monopólicas, existe un incremento significativo y generalizado de todas las multas previstas en la LFCE.
  5. Fortalecimiento de medidas de apremio: Las multas diarias aumentan hasta por 8,000 UMAs [$905,120 pesos] por cada día en que no se cumpla lo ordenado por la CNA. Por ejemplo, el desahogo de un requerimiento de información.
  6. Nuevas multas: Se introducen nuevas multas por (i) no asistir a comparecencias o no contestar preguntas; (ii) por obstaculizar visitas de verificación; (iii) por incumplir con inhabilitaciones; y (iv) por retrasar procedimientos.
  7. Medidas cautelares: Se elimina la posibilidad de levantar medidas cautelares mediante fijación de caución. 

Programas de cumplimiento

  1. Certificación. La CNA certificará, previo un pago de derechos, los programas de cumplimiento de las empresas en materia de competencia económica. Esta certificación tendrá una vigencia de 3 años. 
  2. Atenuante de responsabilidad. Al imponer sanciones la CNA podrá valorar como atenuante de responsabilidad el que la empresa cuente con un programa de cumplimiento certificado. 

Mayor control de concentraciones:

Se mantiene el régimen actual en materia de control de concentraciones, pero se incorporan cambios relevantes:

  1. Mayor número de operaciones deberán ser notificadas: Se reducen los umbrales monetarios para determinar aquellas concentraciones que deben ser autorizadas por la CNA antes de que se lleven a cabo y se eliminan algunas excepciones a la obligación de notificar ciertas operaciones.
  2. Agilización del procedimiento: Se reducen a la mitad los plazos de la CNA para el análisis de concentraciones. 
  3. Investigación de concentraciones: Se incrementa de 1 a 3 años el periodo en el que la CNA podrá investigar concentraciones no notificables. 
  4. Indicios de concentraciones ilícitas: Se adiciona como indicio de que una concentración es ilícita el que pueda afectar sustancialmente las condiciones de competencia en el mercado relevante o mercados relacionados. 

Protección de comunicaciones Abogado-Cliente:

La reforma aclara que sólo se considerarán protegidas por el privilegio abogado-cliente las comunicaciones con abogados externos, no así con los abogados internos con los que el agente económico cuente con una relación laboral.

Nuevas facultades de la autoridad:

La iniciativa de reforma introduce facultades adicionales para la CNA. Destacan:

  1. Nuevas facultades de investigación: Se otorgan nuevas facultades de investigación a la Autoridad Investigadora, como son (i) realizar inspecciones, (ii) realizar encuestas, y (ii) recolectar datos a través de cualquier herramienta.
  2. Prescripción de facultades de la autoridad: El plazo de 10 años de la autoridad para iniciar “las investigaciones” cambió para iniciar “los procedimientos”. 
  3. Denuncias de la Secretaría de Economía: La Autoridad Investigadora tendrá la carga de perfeccionar las denuncias deficientes que presente la Secretaría de Economía. 
  4. Telecomunicaciones: En los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, la CNA se coordinará con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Sin embargo, podrá: (i) imponer límites a la concentración de frecuencias y propiedad cruzada de medios de comunicación, (ii) determinar agentes económicos preponderantes a solicitud de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y (iii) declarar la inexistencia de condiciones de competencia efectiva.

Régimen de excepción de las empresas públicas del Estado:

La LFCE no será aplicable a las empresas públicas del Estado.

Régimen transitorio:

  1. Procedimientos de Investigación: Las investigaciones en curso por la Autoridad Investigadora de Cofece y del IFT serán suspendidas al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta reforma, y serán reanudadas al día siguiente al que se integre el Pleno de la CNA. 
  2. Titular de la Autoridad Investigadora: El actual titular de la Autoridad Investigadora de Cofece podría continuar en el cargo en la CNA.

Para cualquier duda o comentario, por favor de contactarlos mediante los datos de contacto disponibles en este comunicado. Será un placer asistirlos. El presente no constituye una opinión legal.

 

Authored by Omar Guerrero Rodríguez, Ricardo Arturo Pons Mestre, Alan Ramírez Casazza, Martín Michaus Fernández, and Priscila Barba Rivas.

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