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El 9 de junio de 2023, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos (el “Proyecto de NOM”).
El Proyecto de NOM elaborado en conjunto con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C., tiene como objetivo establecer parámetros y metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta relativo al de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km).
En caso de aprobarse, la Norma le sería aplicable vehículos automotores nuevos (modelos previos a 2028), de peso bruto vehicular entre 400kg y 3,857kg, se comercialicen dentro de México y que utilicen: (i) gasolina; (ii) diésel; (iii) combustibles alternos: (iv) sean híbridos; (v) híbridos conectables; (vi) eléctricos; (vii) eléctricos de rango extendido; o (viii) de celda de combustible.
Asimismo, el Proyecto de NOM establece que es de observancia obligatoria para quienes fabrican o importan y realizan la primera enajenación de un Vehículo automotor nuevo en territorio nacional (los “Corporativos”), excepto cuando el Corporativo comercialice en total, entre 1 y hasta 500 unidades en total por año modelo.
El Proyecto de NOM prevé ciertas excepciones, incluyendo: (i) aquellos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 400kg; (ii) destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas (pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, entre otros); (iii) los utilizados para labores agrícolas, para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; y (iv) motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las industrias de la construcción y la minería.
Propone que la evaluación de la conformidad se lleve a cabo por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”) o por una Unidad de Inspección debidamente acreditada por una entidad de acreditación y aprobadas por la PROFEPA, quienes emitirán los Dictámenes de Cumplimiento correspondientes.
Al respecto, cuando se requiera llevar a cabo la versión de un vehículo automotor nuevo que conserve las características técnicas del tren motriz de un vehículo ya certificado se podrá presentar ante la PROFEPA: (i) pruebas de emisiones; y (ii) evidencia de que se trata del mismo tren motriz.
Adicionalmente, los Corporativos deberán presentar un reporte anual de información que incluya las características técnicas y a las emisiones de los vehículos de un año modelo específico.
• Una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días contados a partir de su publicación.
• Cancelará la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, "Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013 y actualmente vigente.
• La SEMARNAT evaluará y, de ser el caso, actualizará el costo de la tonelada de carbono empleado. En caso de que éste se actualice, dicha autoridad tendrá hasta el 30 de junio de 2025 para modificarlo.
Elaborado por: Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, Sofía de Llano y Santiago Contró.