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En su reciente sentencia de 29 de enero de 2025 número 434/2025 ("Sentencia"), la Audiencia Nacional ("AN") ha confirmado la condición de coproductora cinematográfica de una Agrupación de Interés Económico ("AIE"), subrayando la voluntad del legislador de potenciar la figura de las AIEs para favorecer la inversión en el sector cinematográfico.
En la Sentencia se analiza una estructura financiero-fiscal bajo la cual la AIE actuaba como coproductora de la obra cinematográfica mediante la suscripción de un contrato privado de coproducción. Esta AIE imputaba las bases de las deducciones y bases imponibles negativas a sus socios en función de sus respectivos porcentajes de participación, quienes, a cambio, aportaban fondos para la financiación de la obra.
La inspección cuestionó la condición de productora de la AIE al considerar que no tenía iniciativa en la producción de la película ni asumía la responsabilidad derivada de la misma, dictándose en consecuencia un acuerdo de liquidación declarando improcedente la deducción por producción cinematográfica acreditada por la AIE en el ejercicio 2011-2012.>
La liquidación practicada fue confirmada tanto en reposición como ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, añadiendo este último que la AIE tampoco ostentaba la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la película y considerando que los certificados obtenidos por la AIE del Instituto de la Cinematografía de las Artes Audiovisuales acreditando dicha condición carecían de validez a efectos tributarios.
En la Sentencia, la AN estima el recurso interpuesto por la AIE confirmando la condición de coproductora cinematográfica de la AIE y la validez de la estructura financiero-fiscal implementada tras analizar en detalle el concepto de productor cinematográfico, conciliando el alcance de la Autonomía del Derecho Tributario y de la normativa cinematográfica.
La resolución subraya la necesidad de coordinación entre la Administración Tributaria y los demás sectores de la Administración Pública del Estado, así como el deber de tomar en consideración la normativa sectorial a efectos tributarios. El objetivo último ha de ser evitar criterios contradictorios que puedan generar inseguridad jurídica para los inversores y productores.
La Sentencia se alinea con consultas vinculantes previas de la Dirección General de Tributos y con la normativa impulsada por el legislador para fomentar la inversión en el sector audiovisual.
Este fallo refuerza la seguridad jurídica de las inversiones financiero-fiscales en producciones cinematográficas a través de AIE, que permiten el aprovechamiento de los incentivos fiscales a las producciones cinematográficas por inversores ajenos al sector.
La Sentencia respalda el criterio de que las AIEs pueden ser coproductoras legítimas sin necesidad de disponer directamente de personal propio ni de medios de producción, siempre que participen activamente en la gestión del proyecto.
A su vez, a lo largo de la Sentencia se reitera la voluntad del legislador de potenciar las AIEs como vehículo para canalizar la inversión en producciones cinematográficas, reconociendo que la legislación sectorial ha impulsado la figura de las AIEs como instrumentos jurídicos idóneos para tal fin.
Escrito por Patricia Sánchez y Sara García.