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¿Avances o Retrocesos? Nueva Iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

29 abril 2025
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Noticias
¿Avances o Retrocesos? Nueva Iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Capítulo
  • Capítulo

  • Capítulo 1

    Nuevo regulador
  • Capítulo 2

    Regulación de Plataformas Digitales
  • Capítulo 3

    Nuevas obligaciones para concesionarios de telecomunicaciones
  • Capítulo 4

    El Estado proveerá servicios de Internet
  • Capítulo 5

    Cambios para concesionarios de radiodifusión
  • Capítulo 6

    Espectro radioelétrico
  • Capítulo 7

    Servicios satelitales y regulación espacial
  • Capítulo 8

    Concesionamiento
  • Capítulo 9

    Infraestructura
  • Capítulo 10

    Regulación asimétrica
  • Capítulo 11

    Publicidad e información de gobiernos extranjeros
  • Capítulo 12

    Interconexión
  • Capítulo 13

    Sanciones
  • Capítulo 14

    Transitorios

Puntos clave

La Iniciativa crea un marco técnico fuerte, pero uno de políticas y derechos digitales endeble.

Por una parte, propone esquemas de concesionamiento más flexibles para la adopción de futuras tecnologías en la industria móvil y satelital. Muestra de ello son la incorporación de constancias de registro, la ampliación de los supuestos para autorizaciones, el establecimiento de un marco para la operación de plataformas de gran altitud y la facilitación de pruebas y usos experimentales de espectro.

Por otra parte, se revive el registro de usuarios de telefonía móvil, pese a las preocupaciones en privacidad. La neutralidad competitiva se ausenta, al permitir que el Estado brinde servicios de acceso a Internet en condiciones preferenciales: sin contraprestación por el uso de espectro y con una carga regulatoria menor que la impuesta a sus competidores del sector privado. Además, se trasladan algunas obligaciones asimétricas—actualmente reservadas para el agente económico preponderante— al resto de la industria. Por ejemplo, el desbloqueo obligatorio de equipos en esquemas de prepago y pospago, y la prohibición de exclusividades en canales de distribución.

Finalmente, al clasificar de forma amplia los servicios digitales como servicios de telecomunicaciones, la Iniciativa otorga a la ATDT una “llave maestra” para bloquear el acceso a plataformas digitales.

El 23 de Abril del 2025, la Presidenta Claudia Sheinbaum envió una Iniciativa por la que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión al Senado (“Iniciativa”). 

Capítulo 1

1

Nuevo regulador

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  • Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (“ATDT”): Esta Agencia reemplazará al IFT en todas sus facultades, excluyendo las de competencia económica y declaratorias de preponderancia. 

Capítulo 2

2

Regulación de Plataformas Digitales

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  • Servicios digitales son servicios de telecomunicaciones: La Iniciativa define a los servicios digitales como servicios de telecomunicaciones que prestan intermediarios a través Internet. La Iniciativa también establece que los servicios de telecomunicaciones deben proveerse a través de una concesión única. 
  • Bloqueo de plataformas digitales para casos previstos en otras normas y leyes: La ATDT tendrá facultades para bloquear temporalmente a las plataformas digitales por incumplimientos a cualquier normatividad aplicable en otras materias, previa solicitud de la autoridad competente. La ATDT emitirá Lineamientos sobre el bloqueo.
  • Prohibición de transmisión de publicidad e información de gobiernos extranjeros: Las plataformas digitales, cuyos contenidos están disponibles en México, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros. Sí se podrá transmitir publicidad con fines culturales o turísticos. Además de la suspensión del contenido, la Iniciativa establece multas del 2% al 5% de los ingresos de la plataforma digital por incumplir con esta prohibición.
  • Amplia inclusión de plataformas digitales: La Iniciativa define ampliamente a una plataforma digital como un servicio digital que permite, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos. Esto incluye desde aplicaciones de audio, video, videojuegos, productos, servicios o contenidos hasta plataformas financieras y de comercio electrónico.

Capítulo 3

3

Nuevas obligaciones para concesionarios de telecomunicaciones

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  • Registro de usuarios: La ATDT expedirá lineamientos para el registro de usuarios de servicios móviles, que estará a cargo de los concesionarios y autorizados. Las autoridades en materia de seguridad y justicia podrán acceder a este registro.
  • Desbloqueo de equipos: Los concesionarios y autorizados deben entregar los equipos terminales móviles desbloqueados tanto en prepago como en pospago. 
  • No exclusividades para canales de distribución: Los concesionarios no podrán celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y distribución, incluyendo compra de tiempo aire y recarga saldo. 
  • Proveer ciertos servicios sin costo: Los concesionarios deberán prestar sin costo para usuarios finales servicios de consulta, carga y descarga de sitios , aplicaciones y plataformas de entes públicos, conforme lo mandate la ATDT. Asimismo, deben prestar sin costo a usuarios finales servicios de llamadas a números de atención ciudadana.

Capítulo 4

4

El Estado proveerá servicios de Internet

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  • Provisión de Internet: El Ejecutivo Federal puede proveer el servicio de internet a usuarios finales directamente o a través de una asociación público-privada. 
  • Espectro radioeléctrico sin pago de contraprestación: La ATDT puede asignar sin contraprestación espectro para uso comercial a dependencias del ejecutivo federal, para que provean Internet y cumplan con los objetivos de cobertura social y universal. 
  • Regulación preferente: La ATDT definirá qué obligaciones aplicaran a dichas concesiones, las cuales podrían variar respecto a los concesionarios de uso comercial. 

Capítulo 5

5

Cambios para concesionarios de radiodifusión

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  • Nuevos requisitos para contratos de publicidad en radio y tv abierta y restringida: Los contratos deben transcribir el articulo 208 e incluir mecanismos que garanticen equilibrio entre publicad y contenido. Los contratos de concesionarios con programadores y operadores de señales también deben cumplir con los requisitos de dicho artículo.
  • Derechos de las audiencias: La Iniciativa revive como derechos de las audiencias: i) aportar elementos para distinguir entre publicidad y contenido de un programa, y ii) que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. La ATDT emitirá lineamientos en materia de códigos de ética y defensores de las audiencias. 
  • Prórrogas: Se relaja el plazo para solicitar prórrogas para radiodifusión, las cuales deberán presentarse 6 meses antes de que finalice el plazo de vigencia. 
  • Radiodifusores de uso social pueden vender publicidad: Estos radiodifusores pueden obtener ingresos de la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad originaria de las localidades y hasta por 40 segundos del total de sus transmisiones por cada hora del día. 
  • Transición optativa para entes públicos: Los entes públicos que presten servicios de radiodifusión bajo una concesión comercial, pueden solicitar su cambio para obtener una concesión de uso público previa autorización de la ATDT.

Capítulo 6

6

Espectro radioelétrico

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  • Obligación de transitar a nuevos títulos: Exclusivamente los permisos, concesiones y títulos emitidos antes de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2014 que confieran derechos sobre uso del espectro, deben transitar al nuevo régimen de concesión, autorización o constancia de registro correspondiente dentro del año posterior a la Ley. En caso de no migrar, los títulos concluirán su vigencia. 
  • Pruebas: La ATDT puede realizar pruebas en cualquier banda disponible de espectro para cualquier servicio de radiocomunicaciones conforme a los protocolos que emita la ATDT.
  • Descuentos en contribuciones: Las leyes pueden establecer procedimientos para que los concesionarios accedan a descuentos de contribuciones por el uso y explotación de bandas del espectro radioelectrónico, a cambio de obligaciones de cobertura social.
  • Compartición de espectro: La Iniciativa contempla posibilidad de compartición de frecuencias entre autoridades públicas. 
  • Próxima licitación de espectro: La ATDT emitirá un plan de licitación de espectro para el servicio de acceso inalámbrico móvil dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la ley.

 

Capítulo 7

7

Servicios satelitales y regulación espacial

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  • Sostenibilidad espacial: La ATDT emitirá ordenamientos técnicos en materia de recursos orbitales, sostenibilidad espacial y radio comunicaciones espaciales. 
  • Comunicaciones con plataformas de gran altitud y radiocomunicaciones espaciales: Estos supuestos se concesionarán bajo la figura de una autorización.
  • Constancias de registro: los derechos de emisión y recepción de señales y bandas asociados a sistemas satelitales extranjeros de usos no comerciales, se concesionarán bajo la nueva figura de concesionamiento de constancias de registro. 
  • Reserva de capacidad satelital: Los concesionarios y autorizados de uso social y público no están obligados a cubrir la reserva de capacidad satelital del estado.
  • Regulación adicional para servicios satelitales: La iniciativa establece regulación sobre: desorbitación de satélites; reportes de fallas; plazos máximos para ocupar posiciones orbitales y reanudación de servicios, y planes de contingencia y de reemplazo. 
  • Facultades ATDT: Dirigir en coordinación con la Secretaría de Relación Exteriores la negociación de tratos internacionales y proponer a la Secretaría la postura del país en materia de telecomunicaciones.

Capítulo 8

8

Concesionamiento

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  • Nuevas constancias de registro:La iniciativa contempla nuevos títulos denominados como constancias de registro que permitirán, entre otros, la operación de radioaficionados, sistemas aeronáuticos, eventos culturales y deportivos.
  • Nuevos supuestos para autorizaciones: Los supuestos para solicitar una Autorización se amplían para incluir: comunicaciones con plataformas de gran altitud; uso del espectro con fines de experimentación; radiocomunicaciones espaciales; misiones diplomáticas y comunicación de embajadas; uso secundario para eventos específicos o instalaciones destinadas a actividades industriales; y para satisfacer necesidades de redes de radiocomunicaciones inteligentes. Se elimina la afirmativa ficta para el caso de prórroga de autorizaciones. 
  • Nuevas autorizaciones para uso temporal de espectro y recursos orbitales: La ATDT puede conceder el uso temporal del espectro para casos de emergencias o pandemias; pruebas y experimentación; para habilitar el acceso dinámico y uso compartido de espectro para la convivencia de distintos servicios en la misma banda, y para migración de usuarios.
  • Redes de radiocomunicaciones inteligentes: Se contempla el concesionamiento para estas redes delimitadas geográficamente para satisfacer necesidades específicas de industrias o sectores. 
  • Renuncias a concesiones y autorizaciones: Deben contar con la aprobación de la ATDT.

Capítulo 9

9

Infraestructura

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  • Proveedores de infraestructura pasiva: La ATDT tendrá facultades para regular a proveedores independientes de infraestructura pasiva. La ATDT expedirá normas sobre reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones.
  • Simplificación de trámites: ATDT promoverá la homologación y simplificación de trámites de despliegue de infraestructura. 

Capítulo 10

10

Regulación asimétrica

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  • Dos autoridades competentes: La preponderancia se mantiene. Las declaratorias de preponderancia serán facultad de la autoridad en materia de competencia. La emisión y modificación de regulación asimétrica estará a cargo de la ATDT, previa opinión de la autoridad en materia de competencia. 

Capítulo 11

11

Publicidad e información de gobiernos extranjeros

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  • Para concesionarios de radio y televisión abierta y restringida: Estos requerirán previa autorización de la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”) para transmitir cualquier contenido o publicidad pagados por gobiernos o personas extranjeros, y organismos internacionales. No podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, ni que permitan utilizar medios nacionales para influir en asuntos internos del país. La promoción turística o cultural queda exceptuada.
  • Para plataformas digitales:No podrán comercializar espacios publicitarios para difundir publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros.
  • Suspensión de transmisiones: SEGOB puede suspender la transmisión de publicidad como medida precautoria. 

 

Capítulo 12

12

Interconexión

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  • Se limita procedencia de desacuerdos de interconexión: Los concesionarios deberán acordar conforme a lo previsto en las condiciones técnicas mínimas de interconexión y tarifas asimétricas aplicables al año en particular. Los desacuerdos sólo se limitaran a resolución de condiciones, términos o tarifas que no hayan sido previamente establecidas por la ATDT.
  • Acuerdos de compensación recíproca: Cuando la autoridad en materia de competencia determine que existen condiciones de competencia efectiva, se deberán celebrar acuerdos de compensación recíproca de tráfico. 
  • Interconexión para concesionarios no comerciales: Los concesionarios de uso público y social podrán solicitar interconexión con las redes comerciales. 

Capítulo 13

13

Sanciones

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  • Nuevas entidades a las que se pueden sancionar: Adicional a las sanciones para concesionarios y autorizados, la Iniciativa incluye sanciones para registratarios, proveedores de infraestructura pasiva y Plataformas Digitales.
  • Montos: Oscilan del 0.01% hasta el 10% de los ingresos anuales del infractor. En casos de reincidencia se puede imponer hasta el doble de las multas. 

Capítulo 14

14

Transitorios

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  • Entrada en vigor: la nueva Ley entrará en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF. Conforme a la Iniciativa y pese a lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio del decreto de reforma constitucional, las modificaciones al artículo 28 constitucional entrarán en vigor al día siguiente a la entrada en vigor de la Ley. 
  • Asuntos ante IFT: Todos los asuntos ante el IFT seguirán su trámite ante la ATDT. 
  • Suspensión plazos: A partir de la entrada en vigor de la Ley se suspenderán por 60 días hábiles todos los trámites y procedimientos. La suspensión sólo aplica en favor de la ATDT y no en favor de los regulados, quienes deben cumplir sus obligaciones en tiempo.
  • Actos jurídicos y concesiones emitidas por el IFT: Continuarán surtiendo todos sus efectos. Las concesiones y autorizaciones actualmente ya otorgadas se mantienen en sus términos.

 

Authored by Juan Francisco Torres-Landa, Etzel Salinas Morales, y Ana Paula Rumualdo.

La Iniciativa será analizada y votada próximamente en el Senado. Si se aprueba, pasará a la Cámara de Diputados y, de ser aprobada, entraría en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Contactos

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Juan Francisco Torres Landa Ruffo

Socio

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Etzel Salinas

Asociado senior

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Ana Paula (Ana Paula) Rumualdo Flores

Asociada senior

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