Hoy se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Decreto emitido por el Congreso local, mediante el cual se modifican diversas disposiciones de la Ley de Protección y Bienestar Animal y de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, con importantes implicaciones para el sector de entretenimiento, organizaciones promotoras de espectáculos públicos y titulares de instalaciones que albergan eventos con animales.
Principales cambios normativos:
- Prohibición expresa de espectáculos taurinos con violencia. Se adiciona el artículo 25, fracción XXII Bis, a la Ley de Protección y Bienestar Animal, para prohibir corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que se cause lesión o muerte a los animales durante o después del evento.
- Creación de la figura jurídica de “espectáculo taurino sin violencia”. Esta modalidad, definida en ambas leyes, permitirá la realización de espectáculos taurinos únicamente si se garantiza que no se causará ningún tipo de daño físico ni la muerte del toro o novillo involucrado.
- Sanciones económicas severas. Se establecen multas de entre 2,000 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada animal lesionado o muerto en contravención de la nueva normativa.
- Regulación específica de espectáculos taurinos sin violencia. La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos introduce un nuevo Capítulo II con disposiciones detalladas sobre los requisitos de autorización, contratación, duración del espectáculo, tratamiento de los animales, uso exclusivo de muleta y capote, así como la obligación de reintegrar los animales a su ganadería de origen.
- Limitaciones a la participación de personas toreras extranjeras. Se establece un mínimo del 50% de participación nacional en los carteles de espectáculos taurinos sin violencia.
Entrada en vigor y próximos pasos:
- El Decreto entra en vigor el 26 de marzo de 2025, al día siguiente de su publicación.
- El Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir un nuevo Reglamento para espectáculos taurinos dentro de los 210 días naturales posteriores.
- El Congreso local también deberá actualizar y armonizar la legislación vigente en un plazo de 180 días.
Implicaciones para la industria:
Esta reforma tiene repercusiones directas sobre la viabilidad operativa, contractual y comercial de eventos taurinos en la capital del país. Además, impone nuevos estándares y de cumplimiento que deberán ser observados por promotores, operadores de plazas, alcaldías y autoridades responsables de aplicar las sanciones.
Escrito por Mauricio Llamas y Sofia de Llano.