Reflexiones y análisis

Sobre la obligación de los tribunales nacionales de presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE

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El TJUE analiza los tres únicos supuestos en los que un tribunal nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial conforme al ordenamiento interno, no está obligado a presentar una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del Derecho de la Unión Europea.

El 6 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE o Tribunal de Justicia”) ha dictado sentencia en el Asunto C-561/19 (Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi SpA v Rete Ferroviaria Italiana SpA) sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia y las situaciones en las que quedan dispensados de la misma.

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) constituye un instrumento de diálogo entre los tribunales nacionales y el TJUE para garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión.

La jurisprudencia del TJUE sostiene que los tribunales nacionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno tienen la obligación de someter al Tribunal de Justicia las cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión que les sean planteadas, salvo que concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • La cuestión suscitada no es pertinente;
  • La cuestión suscitada ya ha sido interpretada por el TJUE o;
  • No existe duda razonable sobre la correcta aplicación del Derecho de la Unión.

En primer lugar, la competencia para decidir sobre la pertinencia de la cuestión, es decir, sobre la incidencia de la cuestión en la resolución del litigio principal, reside única y exclusivamente en el juez nacional, quien conoce los hechos y particularidades del procedimiento.

En segundo lugar, no es necesario que un tribunal nacional presente una cuestión prejudicial cuando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya resuelva esta cuestión. Sin embargo, el hecho de que exista jurisprudencia sobre esas disposiciones no es óbice para que el juez nacional, si lo estima oportuno para la resolución del litigio principal, pueda someter de nuevo esta cuestión al TJUE.

En tercer lugar, el juez nacional queda dispensado de su obligación de presentar una cuestión prejudicial cuando entiende que el resto de tribunales nacionales de última instancia de otros Estados Miembros de la Unión Europea tendrían la misma convicción que él sobre la aplicación del Derecho de la Unión. En particular, el juez nacional debe poner especial atención cuando, respecto a una disposición del Derecho de la Unión, exista jurisprudencia en sentido contradictorio de órganos jurisdiccionales de un Estado miembro o entre los órganos jurisdiccionales de diferentes Estados miembros. O, en otras palabras, la existencia de pronunciamientos contradictorios procedentes de tribunales de última instancia de otros Estados Miembros con la interpretación del juez nacional, debe ser considerado como un supuesto de planteamiento obligatorio de cuestión prejudicial.

Relacionado con lo anterior, el TJUE destaca la dificultad de interpretar uniformemente el Derecho de la Unión en la medida en que sus disposiciones están redactadas en diferentes idiomas y se utilizan términos que no tienen necesariamente el mismo contenido que los conceptos equivalentes en los ordenamientos jurídicos nacionales. De esta manera, la interpretación de la versión lingüística de una disposición no puede tomarse como la única base para su interpretación, sino que es preciso interpretar las normas siempre en su contexto, teniendo en cuenta su evolución y finalidad.

Asimismo, el TJUE matiza los siguientes aspectos del procedimiento regulado en el artículo 267 del TFUE :

  • La necesidad de motivación de la decisión del juez nacional de no someter la cuestión al Tribunal de Justicia por entender que se encuentra ante uno de los tres supuestos anteriores.
  • La decisión del juez nacional de someter la cuestión al TJUE es independiente de la posición de las partes. En palabras del propio Tribunal de Justicia “el sistema instaurado por el artículo 267 TFUE no constituye una vía de recurso abierta a las partes de un litigio pendiente ante un juez nacional”.
  • El momento del procedimiento en el que plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia es una decisión que reside exclusivamente en el órgano jurisdiccional nacional y haber presentado ya una cuestión prejudicial en el mismo procedimiento no es obstáculo para plantear una segunda cuestión prejudicial si el juez nacional lo estima necesario.
  • El juez nacional puede abstenerse de presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia con base en motivos de inadmisibilidad del derecho nacional aplicado, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.

Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia aclara los supuestos de dispensa del juez nacional de presentar una cuestión prejudicial, así como otros aspectos controvertidos del procedimiento regulado en el artículo 267 del TFUE.

 

 

Texto escrito por Víctor Barrio y Mercedes López.

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