Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) se pronunció sobre la constitucionalidad de la Reforma Laboral en Materia de Subcontratación, en vigor desde abril de 2021, y emitió un precedente importante al respecto.
La SCJN ha determinado que la Reforma Laboral es constitucional por considerar que “la limitante a la figura de la subcontratación se encuentra justificada ante la necesidad de eliminar aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y al erario público; además porque disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.”
Asimismo, la SCJN se ha pronunciado sobre el Acuerdo que fue emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) en Mayo de 2021, mismo que determinó cuales eran los servicios especializados y cómo deben considerarse éstos para la contratación entre los particulares.
En particular, el Máximo Tribunal estableció que la STPS se ha extralimitado en sus facultades al establecer o definir a los servicios especializados más allá de lo que previó el legislador en la Reforma Laboral, ya que en una interpretación de la Ley Federal del Trabajo los servicios especializados están delimitados única y exclusivamente a dos aspectos:
Con lo anterior, la SCJN sienta un precedente importante al determinar que la STPS no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.
Consideramos que dicho criterio se deberá tomar en cuenta por las autoridades al inspeccionar y pretender sancionar esquemas de subcontratación de servicios especializados, dejando en claro que bastará que se cumplan con los dos elementos previstos por la Ley Federal del Trabajo para que la misma se encuentre debidamente ajustada y en cumplimiento a la normatividad.
En Hogan Lovells estamos listos para asistirlos.
Elaborado por: Hugo Hernández-Ojeda, Mary Carmen Fuertes, Luis Ruiz, Luis Rosas, Regina Torrero, Juan Pablo Vázquez, José Pablo Saenz.