Reflexiones y análisis

La reforma del trabajo en plataformas digitales.

Se aprueba iniciativa que reconoce la relación de trabajo entre Empresas y personas que prestan sus servicios a través de las plataformas digitales.

El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 49, 50, 127 y 997-B de la Ley Federal del Trabajo, adicionando también el capítulo IX BIS relativo al trabajo en plataformas digitales.

El propósito de la reforma es garantizar los derechos laborales de las personas que prestan sus servicios a través de las plataformas digitales, reconociendo la existencia de una relación de trabajo entre ellas y las Empresas que gestionan dichas plataformas.

Puntos clave de la reforma.

  • El trabajo en plataformas digitales se define como la relación laboral subordinada de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas a través de una plataforma, para ejercer el mando y la supervisión, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a un salario mínimo mensual, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
  • Los usuarios, consumidores o beneficiarios de la plataforma, no serán considerados como patrones.
  • Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que el trabajador acepta una tarea hasta que la completa.
  • Establecer contratos individuales o colectivos que incluyan detalles sobre pago, equipo de trabajo, condiciones de seguridad y supervisión, mismos que deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y podrán ser firmados digitalmente.
  • Reconocer el derecho de las personas trabajadoras a participar en el reparto de utilidades de las empresas propietarias de las plataformas.
  • En caso de litigio, el patrón no está obligado a reinstalar a los trabajadores, salvo los casos de violación de derechos colectivos.
  • Para el cálculo de indemnización por terminación de la relación de trabajo, se deberán de considerar los 20 días de salario promedio de los últimos 6 meses, multiplicado por cada uno de los años, tomando en cuenta el tiempo efectivamente trabajado.
  • Adicional a las causales de recisión establecidas en el artículo 47 de la LFT, se establecen los siguientes supuestos:
    • Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital;
    • Comprometer por imprudencia, la seguridad o privacidad del usuario o cliente de la plataforma;
    • Incurrir en faltas de probidad, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, y/o acoso sexual y otros actos discriminatorios.
    • Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas.
  • Se incluye el Artículo 997 – B, estableciendo como sanción multas de hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, $2,714,250.00 M.N aproximadamente.

Obligaciones para las plataformas digitales:

Los pagos a las personas trabajadoras deberán realizarse en un plazo no mayor a una semana.
•Implementar mecanismos para registrar horas trabajadas y emitir recibos.
•Estarán obligadas a inscribir a las personas trabajadoras en el sistema de seguridad social.
•Garantizar la capacitación y ofrecer mecanismos de seguridad laboral.
•Transparentar la remuneración por cada tarea o servicio.
•Establecer mecanismos para prevenir la discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.

Obligaciones para los trabajadores:

  • Cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y salud.
  • Cumplir con las condiciones de horarios y lugares de las entregas y servicios.
  • Utilizar los mecanismos y sistemas determinados por las plataformas para el seguimiento, conexión y comunicación.
  • Atender en todo momento las políticas y mecanismos de protección de datos.
  • Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de conductas discriminatorias, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.

Prohibiciones para las plataformas digitales:

  • Cobrar por inscripción, uso, separación o conceptos similares.
  • Trabajo de personas menores de edad.
  • Retener dinero adicional a los conceptos establecidos en la LFT.
  • Restringir la conexión a los trabajadores, salvo por aquellos casos previstos en la LFT.
  • Buscar desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos civiles o mercantiles.
  • Subcontratar personal.

Otras consideraciones a tomar en cuenta.

  • Fijar el salario por tarea o servicio, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, lo cual representará una carga administrativa importante para las empresas.
  • Existe un empuje importante por parte de uno de los sindicatos que representa a las personas trabajadores en plataformas digitales, que solicitan que deberá considerarse como tiempo efectivamente laborado, el periodo en el que los trabajadores se encuentran esperando a que la aplicación les asigne alguna ruta o cliente.
  • Explicar cómo funcionan los algoritmos que asignan tareas, y esto se integrará en los contratos de trabajo y a una política de gestión algorítmica, lo cual, podría también revelar ciertos secretos industriales de los empleadores, por lo cual es conveniente la implementación de políticas de confidencialidad.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzará un programa piloto obligatorio para que las empresas registren a las personas trabajadoras de plataformas digitales.

¿Cuándo entra en vigor?

La reforma laboral en materia de plataformas digitales entrará en vigor en junio de 2025.


Hogan Lovells está listo para ayudar a prepararlos para estos cambios y garantizar su cumplimiento.

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