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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un nuevo informe sobre los sistemas internos de información en el contexto de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023).
En él se abordan puntos de gran interés, como qué datos quedan sujetos a dicha norma, sus especialidades bajo protección de datos y el uso de datos personales para fines distintos al propio canal de denuncias.
La AEPD ha publicado el Informe 0077/2023 en respuesta a una consulta en la que se planteaba lo siguiente: la licitud de la utilización de información recibida al amparo de la Ley 2/2023, pero que queda fuera de su ámbito de aplicación, para otros fines (como la eficiencia, transparencia y buen gobierno). Esto es, información comunicada en el contexto del Sistema Interno de Información (Sistema) pero que no guarda relación con las conductas previstas en la Ley 2/2023.
En el Informe, la AEPD confirma y aclara lo siguiente:
Asimismo, las bases legales del tratamiento están a su vez claramente definidas en el art. 30 de la misma Ley (cumplir con una obligación legal / interés público).
Es decir, la información que se inadmite en el Sistema también se sitúa bajo el paraguas de la Ley. Por ejemplo y entre otros, el informante que presente una denuncia que luego es inadmitida seguiría gozando de la garantía de confidencialidad.
La AEPD descarta la posibilidad de basar el tratamiento en una obligación legal al no concurrir los requisitos necesarios a estos efectos*. Con respecto a la posibilidad de basar el tratamiento “nuevo” en el interés legítimo, la AEPD no llega a realizar el pertinente test de ponderación. Sin embargo, sí realiza un breve análisis sobre el mismo y para ello se basa en el Dictamen 6/2014 sobre el concepto de interés legítimo del Grupo de Trabajo del Articulo 29 y hace especial hincapié en el criterio relativo a la “expectativa razonable” del interesado / informante. Finalmente, concluye negativamente acerca de dicha base legal en el presente supuesto.
En definitiva, la AEPD concluye que “el nuevo tratamiento de datos propuesto no encontraría base jurídica suficiente y tendría una finalidad incompatible con la inicial”.
* Es decir, los límites al derecho a la protección de datos deben “establecerse por una norma con rango de ley, previa ponderación por el legislador de los intereses en pugna atendiendo al principio de proporcionalidad, definiendo todos y cada uno de los presupuestos materiales de la medida limitadora mediante reglas precisas, que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias, y estableciendo las garantías adecuadas”.
Escrito por Santiago de Ampuero y Cristina Barón.