
Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) ha emitido el Acuerdo General 3/2025 por medio del cual estableció las bases para la conclusión de las funciones de las y los Ministros; así como de las personas servidoras públicas de la SCJN. Se ha establecido, entre otras cosas: (i) que la conclusión de funciones de la actual integración del Alto Tribunal será el 31 de agosto de 2025; (ii) los asuntos nuevos (salvo aquellos considerados como “urgentes”) dejarán de turnarse a partir del 15 de abril de 2025; (iii) se estableció un catálogo de asuntos que revisten el carácter de atención urgente o preferente; (iv) que la celebración de las sesiones se hará con una periodicidad inferior a la actual a partir del mes de abril del año en curso; (v) los lineamientos de entrega y rendición de cuentas a cargo de las ministras y ministros, así como de las personas servidoras públicas de la SCJN; y, (vi) las bases para la creación de herramientas tecnológicas dirigidas al público en general, con el fin de agilizar y facilitar el seguimiento de los asuntos en trámite que se returnarán una vez que entre en funciones la nueva integración de la SCJN.
De las sesiones públicas ordinarias del Pleno.
Las sesiones públicas ordinarias del Pleno de la SCJN se celebrarán de manera cotidiana -es decir- los lunes, martes y jueves, hasta el 27 de marzo de 2025. Llegada esta fecha, la periodicidad de las sesiones se reducirá a los martes y jueves durante los meses de abril y de mayo. Pasados dichos meses, el Pleno únicamente celebrará sus sesiones los días martes, hasta el 12 de agosto de 2025.
De las sesiones públicas ordinarias de las Salas.
Las salas de la SCJN celebrarán las sesiones públicas ordinarias de manera cotidiana (los miércoles) hasta el 28 de marzo de 2025. A partir de ésta fecha, las salas las celebrarán cada quince días hasta el 13 de agosto de 2025.
Del turno de los asuntos recibidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los asuntos que se reciban en la SCJN continuarán con su trámite legal hasta el 15 de abril de 2025. A partir del 16 siguiente, se suspenderá el turno a ponencia de todos los asuntos salvo: (i) los amparos directos, en revisión y directos en revisión en los que la persona quejosa se encuentre privado de su libertad; (ii) esté involucrado directamente el interés superior de menores; (iii) que deriven de juicios laborales o agrarios colectivos; (iv) las controversias constitucionales en las que se solicite la suspensión; (v) las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral; (vi) los conflictos competenciales; (vi) los impedimentos; (vii) los incidentes de inejecución de sentencia; (viii) las impugnaciones en materia electoral sobre Magistraturas electorales; (ix) los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionadas con la aprobación o modificación de medidas cautelares sobre faltas graves y aquellos seguidos sobre faltas graves de la misma naturaleza; (x) las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción; y, (xi) las solicitudes de reasunción de competencia.
De los engroses.
Se establece que, a más tardar, el 4 de junio de 2025 se distribuya entre las ministras y ministros, el informe mensual de engroses pendientes con el fin de que el 30 del mismo mes y año, sean entregados a la Secretaría General de Acuerdos; quien deberá concluir los trámites de circulación y votos a más tardar el 14 de agosto de 2025.
De los asuntos pendientes de resolución.
Todos los asuntos turnados a ponencia y que se encuentren pendientes de resolución deberán ser entregados a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, a la Secretaría General de Acuerdos, a la Subsecretaría General de Acuerdos, o bien, a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad (según sea el caso), entre el 18 y 22 de agosto de 2025. Dichas áreas deberán publicar en medios electrónicos de consulta pública, a más tardar el 28 de agosto de 2025, la información relevante y suficiente para su seguimiento.
Se ordena la realización de un Informe de Labores y un Acta de Entrega a nivel institucional. Entre otras cosas, se ordena que, en el informe de labores se reporten (entre otras cosas): (i) las principales acciones y resultados obtenidos; (ii) los recursos con los que cuente el Alto Tribunal; (iii) un listado de proyectos resueltos y en trámite; desde la fecha en que la Presidenta de la SCJN inició su cargo y hasta la fecha de su conclusión.
Esta obligación, a su vez, deberá hacerse de forma individual, por cada una de las personas servidoras públicas salientes de la SCJN.
Deberán elaborarse actas de entrega, ya colectivas, ya individuales, de forma tal que se facilite la transición de las personas servidoras públicas del Tribunal Constitucional.
De la entrada en vigor.
El Acuerdo General 3/2025 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entró en vigor el 11 de marzo de 2025. Con ello, se ha puesto en marcha la transición de la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En Hogan Lovells daremos seguimiento a los avances en la implementación del Acuerdo General 3/2025 y el cumplimiento puntal de las fases que en él se han establecido para para informar a nuestros clientes.
Escrito por Luis Ernesto Peón Barriga y Juan Pablo Aguirre Aguilera.