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Se publica nueva norma oficial mexicana que enlista sustancias peligrosas y regula su transporte.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la “SICT”) publicó la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, “Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)” la (“NOM”), que actualiza las medidas para su adecuado manejo y transporte y cancela la NOM-002-SCT2/2011, anterior.

El 18 de diciembre de 2023, la SICT publicó la NOM en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo de identificar y clasificar las mercancías peligrosas transportadas de acuerdo a su clase, peligrosidad, peligro secundario, numero asignado por la Organización de las Naciones Unidas (Número UN), límites cuantitativos, envases y el embalaje de dichas mercancías, a efecto de incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal (tales como carreteras, vías ferroviarias, mar territorial, superficies acuáticas de puertos, ríos, lagunas o canales destinados a navegación, entre otros).

La NOM contiene diversos anexos normativos, incluyendo un listado de mercancías peligrosas, disposiciones especiales para sustancias determinadas y orden de preponderancia de las características de peligro, entre otros.

Para efectos de la NOM, el término “Mercancía Peligrosa” incluye substancias materiales o residuos peligrosos (o aquellos que cumplan con los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo emitida por la ONU), definiéndolos como sigue:

  • Material Peligroso: aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades;
  • Residuos Peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente; y
  • Substancia Peligrosa: todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.

Asimismo, la NOM señala que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario que se establezca uniformidad en la designación oficial conforme a los Números UN, una actualización a la clase de riesgo, el tipo de envase y embalaje, entre otros aspectos que han sido incorporados.

Finalmente, entre los objetivos de la NOM, se encuentra implementar el uso de nuevas tecnologías para proporcionar servicios más eficientes en la prestación del servicio de transporte, procurando el cuidado de la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios.

Next steps

La NOM cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT2/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados" (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012) y entrará en vigor el 16 de febrero de 2024. A partir de tal fecha, los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas deberán cumplir con los protocolos señalados en la NOM.

 

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